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Formación en Centros de Trabajo (FCT)

Formación en Centros de Trabajo (FCT)
La formación en centros de trabajo debe entenderse como prácticas formativas no laborales que realizan los alumnos mediante un acuerdo de colaboración entre la escuela y la empresa. Las prácticas forman parte del programa curricular en cada especialidad.

Qué comportan las prácticas para el alumnado?

  • El conocimiento del mundo laboral y de la empresa.
  • La posibilidad de estar en contacto con la tecnología más avanzada.
  • La culminación de su formación profesional, para capacitarse para su incorporación al mundo laboral.
  • La obtención de una formación adaptada a puestos de trabajo específicos.
  • La aproximación a la cultura de la empresa.
  • La experiencia en el mundo laboral como paso previo para la primera ocupación.
  • El inicio de su recorrido profesional acreditado con el cuaderno de prácticas.
  • La evaluación positiva de las prácticas conlleva la superación del módulo.

Más información: Normativa sobre las prácticas

Información sobre la Seguridad Social en las FCT

A partir del 1 de enero de 2024, los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación deben estar dados de alta en la Seguridad Social y cotizar durante el periodo que duren estas prácticas.

Instrucciones e información sobre la incorporación de los alumnos a la Seguridad Social

El alumnado debe aportar el documento original NUSS a la secretaría del centro en el momento de la primera matriculación en el centro.

  • COTIZACIÓN DE ALUMNOS FCT EN LA SEGURIDAD SOCIAL
  • GUIA SOBRE CÓMO OBTENER EL NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ¿Qué es el número de la Seguridad Social?, ¿dónde lo puedo encontrar?, ¿es lo mismo que el número de afiliación? Son algunas de las preguntas habituales sobre este número de identificación con la Seguridad Social. Revista Seguridad Social
  • ALUMNOS EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA: SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN (MODELO HI 108). En el caso de ser alumno extranjero sin permiso de residencia, puede obtener una autorización de residencia por arraigo para la formación, por un periodo de doce meses, si acredita la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años de acuerdo con el artículo 124 del Real Decreto 557/2021 (Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales).

Duración, tutoría y seguimiento de las prácticas

  • Centro docente: el coordinador y el tutor de cada especialidad.
  • Empresa: un tutor designado por la empresa coordinado con el tutor de la especialidad.
  • Departament d'Ensenyament: los coordinadores territoriales de enseñanzas profesionales autorizan los acuerdos.
  • Gráfica Publicitaria: 280 horas (12 ECTS) - Sergi Grau
  • Gráfica Interactiva: 280 horas (12 ECTS) - Francesc Perramón
  • Ilustración: 280 horas (12 ECTS) - Elisabet Bonet
  • Animación: 280 horas (12 ECTS) - Miquel Gómez
  • Fotografía: 280 horas (12 ECTS) - Roger Conesa
  • Joyería Artística: 25 horas - Antoni Pallisé
  • Artes Aplicadas al Mur: 45 horas - Antoni Pallisé

Coordinador FCT: Sergi Grau / Contacto: 977 211 253 / practiques@dipta.cat

Modalidades

  • Estándar: como máximo 4 horas diarias y 20 semanales. De lunes a sábado.
  • Intensiva: con un máximo de 8 horas diarias y 40 semanales.
  • Especial: no sigue la norma general (horario y temporalización).
  • De corta duración: acuerdo máximo 5 días en un periodo no superior a 15 días naturales consecutivos.

Instrucciones de aplicación

Alumno

  1. El tutor de las prácticas planificará y asignará la propuesta del centro de trabajo.
  2. El alumno se entrevistará con la empresa para acordar el horario semanal dentro del curso lectivo. Los fines de semana requieren una autorización especial.
  3. Una vez se tengan todos los datos se debe completar el siguiente formulario: formulario de solicitud de convenio

Plazo. Inicio y finalización

  • 1er Curso: del 15 de marzo al 31 de julio.
  • 2º Curso / Proyecto Integrado: del 1 de septiembre al 31 de julio.

Las prácticas no finalizadas el 31 de julio deben gestionarse con un nuevo convenio en septiembre.

Empresas

El centro de trabajo, a partir de la entrevista con el tutor de prácticas, debe completar el formulario en caso de ser la primera colaboración: formulario de alta a la empresa

Proceso

  1. Inicio del proceso de homologación: por parte del tutor o coordinador.
  2. Gestión del Convenio: una vez gestionado se firmará por todas las partes (3 ejemplares) y se devolverá a la escuela un ejemplar.
  3. Inicio de las prácticas: a partir de la fecha y número de registro según convenio. Seguimiento telemático por parte del alumno, empresa y centro educativo.

Seguimiento telemático: gestión del cuaderno de seguimiento

Una vez gestionado el convenio de colaboración, el alumno podrá acceder a la aplicación para gestionar el Cuaderno de seguimiento, el cual será validado por el tutor y por el tutor de la empresa que también tienen acceso. Para recibir la información de acceso, el alumno debe tener actualizados todos los datos en la secretaría del centro y en Moodle.

Acceso a la web: mediante la aplicación informática Banco integrado de datos (qBid)
Acceso a la aplicación móvil: Google Play / Apple Store

Una vez iniciadas las prácticas

  • Actividad diaria: página “AGENDA” y “calendario”.
    Aparecen los días marcados donde se consignará el tiempo dedicado a cada actividad, por horas enteras. (Puede haber actividades sin dedicación).
  • Ausencias: página "agenda” y “operaciones”.
    Aparece el ícono “ausencias”. Introducir el motivo de la ausencia.
  • Informes mensuales: página “agenda” y “operaciones”.
    Aparece el ícono “informe periódico”. Deben cumplimentarse los informes valorando las actividades realizadas. Debe imprimirse y llevarse al tutor de la empresa para su firma y sellado (si está de acuerdo). Una vez firmados y sellados por el tutor de la empresa, deben entregarse al tutor de la Escuela en la secretaría.
  • Encuesta final: se realiza una vez finalizadas las prácticas y es imprescindible para validarlas. Una vez realizada, se debe comunicar al tutor de prácticas que ya se ha finalizado.

Exenciones de las prácticas en empresas

La exención es un derecho del alumno pero no una obligación. Las prácticas son un crédito o módulo profesional esencial en la formación del alumno.

En caso de que el alumno acredite haber alcanzado estos objetivos básicos de manera parcial o total mediante experiencia laboral, puede solicitar la exención total o parcial de las prácticas.

Procedimiento y resolución:

  1. Alumno (Solicita)
  2. Tutor de FCT (Comprobación de documentos)
  3. Coordinador FCT (Propone)
  4. Director (Resuelve)

Plazo

Las exenciones se pueden tramitar en cualquier momento antes de la evaluación final ordinaria, se recomienda la tramitación al inicio del curso académico. No se pueden sumar dos exenciones parciales.

Tipos de exenciones

  • Exención por experiencia laboral: La exención del 100% del total de las horas del crédito o módulo profesional del ciclo formativo, asignatura o materia, se otorga si el alumno acredita la experiencia profesional correspondiente a un número de horas igual o superior a las del crédito o módulo de formación en un centro de trabajo. Esta experiencia debe estar relacionada con el perfil profesional y de trabajo y con las principales ocupaciones y puestos de trabajo del ciclo formativo.
  • Exención por validación o reconocimiento de experiencia laboral: Las personas que tengan reconocidas y certificadas todas las unidades formativas (UF) al menos de un módulo profesional o crédito directamente relacionado con las unidades de competencia del ciclo formativo, a través de:

    • Validación de los aprendizajes alcanzados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales (calificado – acreditado).
    • Reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales, de acuerdo con la Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto, de organización de diversas medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional inicial.

    Estas personas pueden quedar totalmente exentas del crédito o módulo de formación en centros de trabajo.

Acreditación

Se acredita con el certificado oficial emitido por el centro docente que haya llevado a cabo el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados mediante la experiencia laboral o el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

En el caso de que esta acreditación corresponda a módulos profesionales o créditos transversales a uno o más ciclos formativos, el alumno deberá aportar evidencias de la experiencia adquirida en el ámbito del perfil profesional del ciclo formativo para el que se solicita la exención.

Exenciones parciales

La exención parcial del 50% del total de las horas del crédito o módulo del ciclo formativo, asignatura o materia, se otorga si el alumno acredita la experiencia profesional correspondiente a un número de horas igual o superior al 50% de las del crédito o módulo de formación en centros de trabajo, relacionada con el ámbito profesional y de trabajo y las principales ocupaciones y puestos de trabajo del ciclo formativo.

La exención del 25% del total de las horas del crédito o módulo del ciclo formativo, asignatura o materia, se otorga si el alumno acredita experiencia laboral en cualquier actividad profesional. Se debe acreditar, como mínimo, el doble de las horas del crédito o módulo de prácticas del ciclo formativo del que se solicita la exención.

Acreditación general y documentación

El alumno debe presentar los documentos que acrediten la experiencia laboral, actual o previa en empresas o instituciones, realizando tareas o funciones que correspondan a cada uno de los supuestos de exención.

La solicitud debe presentarse por escrito y debe ir acompañada de los documentos acreditativos correspondientes que se describen en cada uno de los supuestos de exención. La documentación debe ser el original o una copia compulsada.

Relación de documentos acreditativos

  • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acuerdo formativo con beca.
  • Certificado o informe de la entidad o empresa, donde consten las horas de experiencia laboral que detalle la actividad, las funciones y las tareas realizadas por el alumno o alumna.

Si se trabaja por cuenta propia:

  • Certificado de alta de actividad económica
  • Recibo de cotización a la Seguridad Social (si procede)
  • Cuota de régimen de autónomos
  • Declaración trimestral de la actividad económica (modelo 130)

Nota: en los supuestos del 50% y 100%, al menos se debe presentar el informe de vida laboral y certificado o informe de la entidad o empresa. El responsable del centro docente puede solicitar otros documentos, para verificar las competencias o la experiencia correspondiente al trabajo relacionado con los estudios profesionales respectivos.